FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALISAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial y BALISAS S.A. celebraron un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial sobre inmueble. El Tribunal homologó el acuerdo, tuvo por abonadas las tasas, convalidó honorarios por $76.713 y ordenó el levantamiento del embargo condicionado a acreditación del timbrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BALISAS S.A.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial (medida cautelar embargo sobre bien inmueble) y pretensión de cobro; en estas actuaciones se suscitó un acuerdo de pago entre las partes.
Decisión: Se homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes; se tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; se convalidaron honorarios pactados al letrado apoderado del actor por $76.713 con más aportes legales, y se ordenó el levantamiento del embargo sobre el inmueble previa acreditación del timbrado para librar el oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"2) Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos.
3) Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06).
4) Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE ($76.713), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($308.415,10), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif). Regístrese.
5) Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo bien inmueble) ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, previo al libramiento del oficio electrónico deberá acreditar en autos el timbrado efectuado (número, importe y tipo de trámite), a los fines de ser incorporado al documento electrónico mencionado. Cumplido dicho requerimiento líbrese el oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble (conf. arts. 6,25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC)."
(Ningún voto en disidencia se consignó en el texto aportado.)
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