MORAZZINI OSVALDO MARSINO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución del expediente administrativo Nº 021557-724147-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones, por vulneración de plazos y deberes procedimentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Morazzini Osvaldo Marsino.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 21/04/2026, expediente N° 021557-724147-0-26-000.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente dentro de 30 (treinta) días contados desde la notificación, imponiéndose las costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados' (conf. Botassi, Carlos A y Oroz Miguel H. E.)."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-724147-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Además se dispone: "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." y la regulación de honorarios del letrado de la actora en cinco (5) IUS más ajustes.
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