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GONZALEZ SANDRA FABIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se intime el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-704757-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por hallarse vencidos los plazos procedimentales sin causa que justifique la demora.

Acceso a la justicia Procedimiento administrativo Amparo por mora La plata. Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas y honorarios (5 ius) Instituto de prevision social provincia de bs.as. Derecho de peticionar / demora administrativa Expediente n? 021557-704757-0-25-000 notas: No se consigno el nombre del juez que suscribio la resolucion en el texto remitido Se indico unicamente el juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n? 4 Se respetaron y transcribieron citas textuales relevantes del fallo Incluyendo el dispositivo final que constituye la decision mayoritaria del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Sandra Fabiana. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora a fin de que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre las actuaciones administrativas N° 021557-704757-0-25-000, iniciadas con fecha 02-10-2025, por la inactividad del organismo demandado. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo N° 021557-704757-0-25-000 dentro de 30 (treinta) días desde la notificación, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios por 5 IUS más porcentajes previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del tribunal): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-704757-0-25-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 02-10-2025. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Dispositivo relevante (FALLO): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-704757-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (Se consignan además la imputación de costas a la demandada y la regulación de honorarios por 5 IUS con los recargos legales.)

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