DETHIER MARISA SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora interpuso acción de amparo por mora para obtener pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-502202-0-19-001. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días por haberse verificado demora injustificada en la tramitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dethier Marisa Silvia.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho por inactividad administrativa respecto del trámite interpuesto con fecha 26-10-2023, expediente administrativo N° 021557-502202-0-19-001.
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto que despache el expediente en el término de 30 (treinta) días, imponiendo las costas a la administrada vencida y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Dispositivo final (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-502202-0-19-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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