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MÉRIDA WALTER OSCAR Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Trabajadores estatales reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por reducir la bonificación, y ordenó la liquidación retroactiva conforme a los plazos y tasas de interés fijados.

Igualdad Empleo publico Bonificacion por antiguedad Liquidacion retroactiva Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion bienal (hecho continuado) Actualizacion y tasas de interes (6% y tasa pasiva bprovincia) Sentencia de tribunal de primera instancia nota: el documento analizado es una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda El nombre del juez no consta en el texto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEVENBERG CRISTIAN GABRIEL; TAMAY OSCAR LUIS; MÉRIDA WALTER OSCAR. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), y se ordenó la liquidación y pago de la bonificación al 3% conforme a los alcances de prescripción fijados en el punto VI; se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." 2) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 3) "Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria'... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." 4) "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." 5) "El citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." 6) Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." 7) Sobre liquidación y actualización: "Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." 8) Fallo (bloque dispositivo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por LEVENBERG CRISTIAN GABRIEL, TAMAY OSCAR LUIS y MÉRIDA WALTER OSCAR... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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