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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.122.383,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido. Fisco de la provincia de buenos aires 40 Regulacion de honorarios diferida Deuda $2.122.383

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CABRERA JULIAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital adeudado de Pesos 2.122.383,40 con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios para oportunidad legal prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 ($2.122.383,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Observación de fundamento procesal: el Tribunal aplica la sanción procesal prevista en art. 7 Ley 13.406 por no haber opuesto excepciones en término, y respalda la ejecución en los arts. 7, 10, 25 y concordantes de la misma ley.

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