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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLEITA ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.385.647,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y deferiendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido en estrados 50 Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967) Pago capital $2.385.647

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FLEITA ALBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($2.385.647,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($2.385.647,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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