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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ BLANCO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial solicitando el pago de tributos por $960.523,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 50) Por ello figura como desconocido en el campo juez. Regulacion de honorarios diferida (art. 51 ley 14967) Intereses y capital ($960.523 Domicilio constituido en estrados observacion: el texto provisto no identifica el/los magistrado/s que dictaron la resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ BLANCO MANUEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($960.523,50) más los intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente $960.523,50 más intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($960.523,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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