FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIBERNUS EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.019.008,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y mandó rematar hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PIBERNUS EZEQUIEL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON DIECINUEVE MIL OCHO CON 0/100 ($1.019.008,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se hace referencia al pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.019.008,00) con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECINUEVE MIL OCHO CON 0/100 ($1.019.008,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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