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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA FABIO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Vega por ejecución fiscal en causa de apremio provincial para cobrar $27.831,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 30 Fisco provincial Ley 13.406 Domicilio constituido. Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Pago de capital $27.831

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A quién se demanda (Demandado) VEGA FABIO ALEJANDRO. Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución fiscal en apremio provincial para el cobro de capital adeudado por Pesos VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($27.831,30) más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución: se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; y se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($27.831,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." Consideración procesal relevante: "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." (Textos transcritos literales del fallo: los extractos precedentes corresponden a los párrafos del Considerando y la parte resolutiva final.)

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