FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARENTE FRANCISCO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Francisco Ernesto Parente reclamando pago de obligaciones fiscales. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate para ejecutar el pago de $766.724,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PARENTE FRANCISCO ERNESTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($766.724,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($766.724,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se impone costas al vencido; la resolución ordena la ejecución desde la fecha de interposición hasta el efectivo pago, aplicando el art. 104 del Código Fiscal (texto ordenado por Res. 39/11).
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