FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARISCAL GUIDO KHALIL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial contra Mariscal Guido Khalil. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406 y dejó constancia de honorarios pactados por $269.012,62 a favor del letrado del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mariscal Guido Khalil.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial (acuerdo art. 23 Ley 13.406).
Decisión: El Tribunal tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y dejó presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOCE CON 62/100 ($269.012,62). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOCE CON 62/100 ($269.012,62) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-"
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Se respeta el texto original del dispositivo como fundamento principal; no constan votos ni disidencias individuales en el extracto remitido.)
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