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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARISCAL GUIDO KHALIL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma y tuvo presentes los honorarios pactados por la letrada representante del Fisco por $221.133,18, conforme a las normas legales invocadas.

Notificacion Honorarios profesionales Registro Reconocimiento de firma Homologacion de acuerdo Apremio provincial Ejecucion administrativa Fisco provincial Art. 23 ley 13.406 Sabalza dominguez maria del rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARISCAL GUIDO KHALIL. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago en autos de apremio provincial (acuerdo art. 23 Ley 13.406). Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó dicho acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por $221.133,18. Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 18/100 ($221.133,18) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No se consignan votos disidentes ni otros fundamentos en el extracto remitido.)

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