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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALZOLA MARIA VERONICA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconocimiento de firma y tuvo presentes los honorarios pactados al letrado del Fisco por $159.696,00.

Reconocimiento de firma Homologacion de acuerdo Apremio provincial Honorarios abogados Fisco provincial Ley 14.967 Art. 23 ley 13.406 00 Registro y notificacion Sabalza dominguez maria del rosario Monto $159.696

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALZOLA MARIA VERONICA ELIZABETH. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco de apremio provincial (art. 23 Ley 13.406). Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo suministrado.)

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