SOTUYO CARLOS DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA. BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó reconocimiento y pago de diferencias salariales por haber desempeñado funciones de Jefe de la Subdelegación Departamental de Policía Científica de Olavarría sin acto administrativo. El Tribunal hizo lugar parcialmente y reconoció las diferencias entre la jerarquía de Mayor E.G. y Comisario Inspector desde el 08/11/2021 hasta el 28/01/2024, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Daniel Sotuyo, con patrocinio del Dr. Paolo Lamoure.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del cargo administrativo de Jefe de la Subdelegación Departamental de Policía Científica de Olavarría (desempeñado desde 02/10/2020 a 28/01/2024) para fines jubilatorios y pago retroactivo de diferencias de haberes por desempeño de función de mayor jerarquía; además, indemnización por daño moral (25% reclamado).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se reconoció el derecho al cobro de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía (Mayor E.G. vs. Comisario Inspector) y se condenó al pago de las diferencias salariales por el lapso 08/11/2021 hasta 28/01/2024. Se fijaron pautas de liquidación y de intereses (6% anual hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos de 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios. No se hizo lugar al pedido de que se dicte el acto administrativo que reconozca el cargo a efectos previsionales por no estar acreditado que la Administración hubiera negado tal reconocimiento concretamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"En consecuencia, tomando dicha fecha como punto de referencia para el cómputo del plazo bienal, corresponde concluir que se encuentran alcanzados por la prescripción los créditos por diferencias salariales devengados con anterioridad al 08/11/2021, quedando comprendidos en el reclamo aquellos correspondientes al período posterior a dicha fecha."
"Conforme lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N° 13.982, el grado de Mayor pertenece al Subescalafón General y que el grado de Comisario Inspector pertenece al Subescalafón Comando, por lo que entiendo que resulta plenamente aplicable al presente lo dispuesto por el art. 46 en cuanto al reconocimiento de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía."
"Teniendo todo ello presente y siguiendo el razonamiento desarrollado por la jurisprudencia, considero que la inexistencia de la resolución administrativa apuntada no resulta óbice para la procedencia del reclamo interpuesto por el actor."
"Con ello corresponde concluir que el actor ha cumplido con los requisitos establecidos por la normativa y en consecuencia corresponde reconocer su derecho a la percepción de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía entre el cargo de Mayor E.G. y el cargo de Comisario Inspector, calculándose las diferencias salariales entre dichas jerarquías, por el lapso comprendido entre el 08/11/2021 (conforme lo dispuesto en el punto A.
- precedente) y hasta el 28/01/2024."
"Las sumas reconocidas deberán ser liquidadas a valores actuales al momento de la liquidación conforme los cargos en cuestión, ello conforme el criterio sentado por la SCBA en la causa 'Arguilla María Silvina c/ Municipalidad de Lincoln s/ Pretensión restablecim. o reconocim. de derechos. -recurso extraor.', sentencia del 13/11/2019: 'IV.2. Tal como expuse en la causa B. 59.999 "Di Lorenzo" (sent. de 21-XII-2011), la determinación de las indemnizaciones considerando el sueldo actual correspondiente al cargo al que ocupaba el agente al momento de acaecer el hecho ilegítimo que lo altera, lejos de importar una transgresión a lo dispuesto por la ley 23.928. constituye la expresión de la facultad conferida al juzgador. (...)'"
"En cuanto al cálculo de los intereses, toda vez que se propicia que las sumas adeudadas sean liquidadas a valores actuales, corresponde disponer la aplicación de una alícuota del 6% anual desde que cada suma debió devengarse y hasta el momento de la liquidación (arts. 772 y 1.748 del CCC; doct. S.C.B.A. causas C. 120.536 'Vera', sent. de 18-04-2018 y C. 121.134 'Nidera', sent. de 3-05-2018) y de allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida por la Corte local en la causa B. 62.488 'Ubertalli', sent. de 18-05-2016."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que se consignó y se aplica la regla de mayoría.
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