FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEGARRETA AITOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por cobro de capital por $2.337.793,70 y solicitó remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital y los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LEGARRETA AITOR.
Objeto: Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($2.337.793,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita remate y apremio provincial.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado ($2.337.793,70) con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se dispusieron notificaciones conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LEGARRETA AITOR haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($2.337.793,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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