FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI GIORGIO WALTER ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial y remate para cobrar deuda fiscal por $1.524.118,80 más intereses. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DI GIORGIO WALTER ALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial y remate por capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 80/100 ($1.524.118,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios; se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, DI GIORGIO WALTER ALBERTO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 80/100 ($1.524.118,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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