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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAU LILIANA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio, solicitando remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta tanto la demandada pague la suma reclamada ($1.413.086,60) más intereses y condenó en costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Deuda tributaria Costas al vencido Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Notificacion ministerio de ley Perdida del derecho a oponer excepciones (art.155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GAU LILIANA ELENA. Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.413.086,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el remate/ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios; se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, GAU LILIANA ELENA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.413.086,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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