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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALCONE CARMEN MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada abone $12.235.580, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Remate Intimacion de pago Apremio Deuda tributaria Costas al vencido Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida. Suma reclamada $12.235.580

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FALCONE CARMEN MARIA. Objeto: Ejecución fiscal (apremio y remate) para el cobro del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($12.235.580,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se ordenan inscripciones y notificaciones conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Agregado en este acto el escrito electrónico, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, FALCONE CARMEN MARIA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($12.235.580,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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