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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIESEL MARTINELLI S.R.L. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el expediente de apremio. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, admitió los honorarios pactados por $758.772,78 y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

Honorarios Inhibicion general de bienes Homologacion de acuerdo Apremio provincial Ley 14.967 Ley 13.406 Ley 15.016 Levantamiento de medida cautelar Fisco de la provincia de buenos aires 78 $758.772

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DIESEL MARTINELLI S.R.L. y otro/a. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago y medidas accesorias en el marco de un expediente de apremio provincial; solicitud de levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $758.772,78 y se ordenó el levantamiento de la Inhibición General de Bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se registró y notificó a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 78/100 ($758.772,78). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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