Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA OSCAR ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago y el levantamiento de la inhibición general de bienes. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, dejó autorizada la liquidación de honorarios por $836.014,11 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Inhibicion general de bienes Acuerdo judicial Homologacion de acuerdo Apremio provincial Levantamiento de medida cautelar Fisco de la provincia de buenos aires Art. 23 ley 13.406 Apoderado fiscal 11 Honorarios $836.014 Notificacion / registro observacion: el pronunciamiento no identifica el juez que suscribio la resolucion en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Silva Oscar Alfredo. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago previsto en el art. 23 de la Ley 13.406; y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes) trabada en los autos. Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados al letrado del Fisco en $836.014,11 y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CATORCE CON 11/100 ($836.014,11). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Del encabezado procesal y datos temporales relevantes:) "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA OSCAR ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL 27431 ACUERDO ART. 23 LEY 13406
- ACOMPAÑA (247201649000709792) Azul, de SEPTIEMBRE de 2026.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar