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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANEPA PATRICIA SANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $2.652.949,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio de ley Perdida de derecho a excepciones (art.155 cpcc) Regulacion de honorarios diferida (art.51 ley 14.967) Pago capital $2.652.949

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CANEPA PATRICIA SANDRA. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por apremio provincial por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($2.652.949,10), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar al remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; notificaciones conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original de la sentencia): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor." "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CANEPA PATRICIA SANDRA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($2.652.949,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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