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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMAYA ALEJANDRO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $640.205,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta que Amaya abone la suma reclamada y condenó en costas al vencido.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Notificacion ministerio de ley Pago capital $640.205

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AMAYA ALEJANDRO DANIEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON 70/100 ($640.205,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago por parte del demandado de $640.205,70 más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia): "Agregado en este acto el escrito electrónico, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, AMAYA ALEJANDRO DANIEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON 70/100 ($640.205,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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