FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE GROSSI E HIJOS S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y remate contra Transporte Grossi e Hijos S.A. para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar y llevar adelante la subasta hasta que la demandada abone íntegramente $9.356.921,60 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRANSPORTE GROSSI E HIJOS S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 60/100 ($9.356.921,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate (apremio provincial).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y llevar adelante el remate hasta que la demandada abone la suma reclamada y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales extraídos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Dispositivo final (resolución principal, texto literal):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TRANSPORTE GROSSI E HIJOS S.A. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 60/100 ($9.356.921,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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