FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOPERATIVA DE TRABAJO FG TEXTIL LIMITADA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por capital adeudado y solicitó remate y trance. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de $7.555.603,50 más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO FG TEXTIL LIMITADA.
Objeto: ejecución fiscal por pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON 50/100 ($7.555.603,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Procedimiento de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($7.555.603,50) con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, COOPERATIVA DE TRABAJO FG TEXTIL LIMITADA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON 50/100 ($7.555.603,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-"
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
Otros párrafos relevantes incluidos en el fundamento del fallo:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
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