FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISLAS MARIA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial contra Islas María Elena. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, ordenó el levantamiento del embargo y registró los honorarios pactados por $292.755,76.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
Islas María Elena.
Objeto:
Homologación judicial de un acuerdo de pago suscripto en el marco de una causa de apremio provincial; medida cautelar (embargo) trabada en autos.
Decisión:
Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo de pago, se homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $292.755,76 y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento del embargo trabado en autos. Se ordenó librar el oficio correspondiente y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de HONORARIOS PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 76/100 ($292.755,76) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.-
V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Ningún voto disidente o fundamento contradictorio aparece en el bloque dispositvo final aportado. Por tanto, se consignan como pertinentes los textos anteriores que integran la resolución del Tribunal.)
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