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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONSALVE FERNANDO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Trámite de ejecución por apremio provincial y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague la suma de $1.140.925,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 14.967 Ley 13.406 Constitucion de domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Notificacion ministerio de ley Deuda fiscal $1.140.925

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MONSALVE FERNANDO MARTIN. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($1.140.925,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución, trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago por parte del demandado de $1.140.925,40 más intereses legales; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se dispone notificación de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MONSALVE FERNANDO MARTIN haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($1.140.925,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-" (Se incluyeron los párrafos del cuerpo resolutorio y los fundamentos sobre la falta de oposición de excepciones y la constitución de domicilio en estrados. No se registran votos en disidencia.)

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