FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEIROTTI CARLOS DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago celebrado con el demandado en el proceso por apremio. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, fijó y tuvo presentes honorarios por $733.431,63 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Neirotti Carlos Darío.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el proceso de apremio provincial y consecuentes efectos procesales (levantar medida cautelar
- Inhibición General de Bienes
- y cumplimentación de actuaciones registrales).
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $733.431,63, se ordenó levantar la Inhibición General de Bienes bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal y se dispuso librar oficios de estilo y registrales acreditado el pago de la tasa correspondiente. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de HONORARIOS PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 63/100 ($733.431,63) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
Acreditado que sea por el apoderado fiscal el comprobante de pago del timbrado respecto al pago de la Tasa por Servicios Registrales, se librará por Secretaría el oficio respectivo.
V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(No se consignan votos en disidencia ni otras consideraciones en el extracto presentado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: