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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEWING JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de trance y remate por deuda impositiva contra Newing José Luis por $3.241.568,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Deuda tributaria Costas al vencido Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Falta de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires 70 Notificacion ministerio de ley Regulacion de honorarios diferida. $3.241.568

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NEWING JOSÉ LUIS. Objeto: Ejecución fiscal de monto capital reclamado PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 ($3.241.568,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se determinó notificar a la parte actora y a la demandada por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, NEWING JOSÉ LUIS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 ($3.241.568,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-" (Fecha y asiento: AZUL, de SEPTIEMBRE de 2026. Expte. nº 28305. Sentencia de remate.)

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