ORELLANO JUAN CARLOS y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron ese cómputo. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad de múltiples artículos legales y ordenó reliquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 03/02/2023, aplicando tasa anual del 6% hasta la liquidación y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Orellano, Ruben Alberto Grazan, Carlos Alberto Euclides, Roberto Jorge Cala y Daniela Elizabeth Silveyra (con patrocinio letrado).
Demandado: Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impugnan por inconstitucionales normas que suprimieron, redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación por antigüedad (período 1996-2005) y se solicita la liquidación y pago del adicional al 3% por todos los años computables, más diferencias retroactivas y actualización/intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354), y se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad sea liquidada y pagada al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con diferencias retroactivas desde el 03/02/2023, tomando como base el haber actual al momento de la liquidación. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Que tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual es liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). En efecto, se advierte en el caso la existencia de un hecho continuado, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento de la bonificación con el porcentaje previsto que repercute en el haber actual, en la que continúa sin abonarse los períodos considerados, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
2) "En el caso, el bloque normativo impugnado no supera dicho estándar. En primer lugar, el régimen de suspensión y reducción no se mantiene anclado de manera estricta en una emergencia actual y debidamente justificada, y, principalmente, no cumple con los recaudos de generalidad y vigencia transitoria en el sentido constitucional exigido. Para más, las reducciones cuestionadas tampoco satisfacen los restantes parámetros delineados por el Máximo Tribunal en cuanto a la temporalidad y transitoriedad de la restricción."
3) "Aun cuando se admitiera -a los solos fines argumentales
- que la suspensión o reducción del cómputo pleno de la antigüedad pudo encontrar una justificación en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727 y sus normas complementarias, lo cierto es que, superada aquella situación excepcional, la prolongación indefinida de sus efectos, consolidada por el régimen establecido en el artículo 1 de la Ley 13.354, ha transformado lo transitorio en permanente. La restricción ya no opera como una medida coyuntural, sino como un componente estructural del sistema remuneratorio, cristalizando mes a mes diferencias salariales que afectan de manera directa y actual el haber de los actores."
4) "Por todo lo expuesto, conforme la inconstitucionalidad decretada precedentemente respecto a las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12396, 12.727, 13.354 y del art. 25 inc. b) de la Ley N° 10.430, corresponde reconocer el derecho de los actores a que se reliquide y pague la bonificación por antigüedad calculada al 3% con retroactividad al 03/02/2023, en función de la fecha de interposición de la demanda (03/02/2025)."
- Otros puntos relevantes: se declaró prescrita la pretensión respecto de diferencias devengadas con anterioridad al 03/02/2023 (aplicación de la regla de prescripción de dos años para obligaciones previsionales en situación de pasividad, art. 62 D.L. 9650/80). Se fijó modalidad de actualización: liquidación a valores actuales (tomando haber actual) y forma de cálculo de intereses: 6% anual hasta determinación del valor actual; luego aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme doctrina "Ubertalli".
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