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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BANDINI ANTONIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (trance y remate) contra Bandini por deuda derivada de certificado administrativo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $7.698 más intereses, y declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones por haber vencido el plazo.

Intereses Costas Ejecucion Domicilio constituido Apremio Municipalidad Certificado de deuda Trance y remate Ley 8904 Perdida de excepciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: BANDINI ANTONIO. Objeto: Ejecución por pago del capital reclamado por $7.698 correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210, con más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de los ejecutados a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone íntegramente $7.698 más los intereses a la tasa activa del Banco Provincia aplicable, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal en Coronel Pringles 4.845, Depto. 002, Monte Chingolo, partido de Lanús.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BANDINI ANTONIO S/ APREMIO, expte. N. 49683, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-" "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BANDINI ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.698.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-" "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-" "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CORONEL PRINGLES Nº 4.845 PISO: DEPTO: 002 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CORONEL PRINGLES Nº 4.845 PISO: DEPTO: 002 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."

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