MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BARDELLI EMILIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para cobrar un certificado de deuda por $9.768 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Bardelli Emilio.
Objeto: Ejecución por apremio del certificado de deuda N.º 114001257210 por la suma de pesos $9.768.
- más los intereses correspondientes desde el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en Almeyra Nº 2.240, Remedios de Escalada Este, Lanús.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BARDELLI EMILIO S/ APREMIO, expte. N. 64541, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARDELLI EMILIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $9.768.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle ALMEYRA Nº 2.240 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle ALMEYRA Nº 2.240 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús."
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