MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLANUEVA JOSE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda municipal por pesos $24.368. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: VILLANUEVA JOSE.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro íntegro del capital reclamado de pesos $24.368.
- correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210, con más los intereses aplicables desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar al pedido; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 31 de julio de 2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente.
- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VILLANUEVA JOSE S/ APREMIO, expte. N. 64811, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC). -"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VILLANUEVA JOSE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $24.368.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904). -"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle DR. ALFREDO PALACIOS Nº 3.920 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle DR. ALFREDO PALACIOS Nº 3.920 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: