PEDROSO JULIO ABELARDO C/ PEDROSO LIDIA CLARA, DANIEL ALEJANDRO CAYSSIALS Y JAVIER EDGARDO ZYWICA S/ACCION DE COLACION
El actor promovió acción de simulación de una compraventa y acción de colación por la trasmisión del departamento situado en Olivera 22 (UF 53) por $35.000 alegando que encubrió una donación. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la simulación; declaró prescrita la excepción de prescripción improcedente y aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva del escribano interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Abelardo Pedroso, heredero.
Demandado: Lidia Clara Pedroso (heredera y compradora); se integró además como tercero a la litis Javier Edgardo Zywica y como citado el escribano interviniente Daniel Alejandro Cayssials.
Objeto: declaración de simulación (nulidad) de la compraventa otorgada el 25/09/2000 por escritura n° 48 sobre la unidad funcional 53 de Av. Olivera, por $35.000 —que se alega encubrió una donación— y en consecuencia la colación por la porción hereditaria correspondiente en la sucesión de Filomena Clara Colla (fallecida 30/07/2004).
Decisión: Se rechazó la acción de simulación y la acción de colación; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por Zywica; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el escribano Cayssials (ordenando costas en el orden causado); se impusieron costas a la actora por el rechazo de la demanda principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, respetando lenguaje del tribunal):
"Que, en tal sentido, el vínculo de parentesco entre vendedora y compradora, que se encuentra fuera de discusión, no resulta suficiente para tener por configurada la simulación, desde que la contratación entre madre e hija no resulta, por sí misma, sospechosa, adquiriendo dicho vínculo valor indiciario únicamente en conjunción con otros elementos de prueba que, como se verá, no han sido acreditados en autos. Que, en cuanto a la alegada vileza del precio de venta, esta ha quedado desvirtuada por la pericia presentada en autos con fecha 26/11/2024 por el perito martillero y corredor público nacional Ramón Oscar Penayo, y por las explicaciones brindadas con fecha 16/12/2024, que en este acto apruebo (art. 474 del C.P.C.C.). El experto determinó que el valor de mercado de la unidad funcional a septiembre del año 2000 -fecha de la operación de compraventa cuestionada
- era de U$S 39.600, a razón de U$S 600 el metro cuadrado, sobre una superficie cubierta y total de 66 metros cuadrados."
"Que, por todo lo expuesto, no habiéndose encontrando convicción suficiente acerca de la existencia del acto simulado invocado, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, corresponde rechazar la acción de simulación promovida por Julio Abelardo Pedroso contra Lidia Clara Pedroso (arts. 955, 956 y 960 del Código Civil; 163 inc. 5, 375, 384 y 456 del C.P.C.C.), haciendo extensivos los efectos de la presente sentencia al tercero citado, Javier Edgardo Zywica (art. 96 del C.P.C.C.). Lo que así decido."
Sobre prescripción y oportunidad de la acción:
"Que, en consecuencia, habiendo fallecido la Sra. Filomena Clara Colla el día 30/07/2004 ... iniciada la mediación previa con fecha 17/07/2014 y concluida el 30/10/2014, con la consiguiente suspensión del curso de la prescripción (art. 40 de la ley 13.951), e interpuesta la demanda el 24/02/2015 -v. cargo de fs. 16-, el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil no se hallaba cumplido, razón por la cual se encontraba vigente el derecho del accionante a reclamar. Por ello, corresponde desestimar la excepción de prescripción liberatoria opuesta por Javier Edgardo Zywica, imponiendo las costas al mismo en su condición de vencido (arts. 344, 68 y 69 del C.P.C.C.)."
Sobre la legitimación pasiva del escribano:
"Que, la pretensión deducida ataca el negocio jurídico y no el instrumento que lo documenta: el actor no ha redargüido de falsedad la escritura n° 48 ni ha imputado al notario vicio instrumental alguno o responsabilidad profesional, sino que afirma que quienes comparecieron ante él declararon celebrar una compraventa cuando en verdad querían una donación... Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el escribano Daniel Alejandro Cayssials, imponiéndose las costas de esta defensa en el orden causado..."
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