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B.P.B.A. C/ C. M. M. S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco Provincia contra los demandados por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($6.700.000,00), morigeró las tasas de interés conforme art. 771 CCyC y autorizó una única capitalización desde la mora hasta la notificación de la demanda en aplicación del art. 770 inc. b) CCyCN.

Cobro ejecutivo Anatocismo Capitalizacion de intereses Morigeracion de tasa Art. 770 ccycn Art. 771 ccyc Banco provincia Monto $6.700.000 Costas Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires (B.P.B.A.). Demandado: C. M. M. S. (según carátula) y en el dispositivo se identifica al ejecutado como F.G.B. Objeto: Cobro ejecutivo: pago íntegro del capital reclamado por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($6.700.000,00), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se dejó por perdido el derecho de excepciones no opuestas; se morigeraron los intereses pactados conforme art. 771 CCyC a la tasa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la mora (20/09/2024) hasta su efectivo pago; se admitió la capitalización de los intereses morigerados por única vez desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda en aplicación del art. 770 inc. b) CCyCN; las costas se fijarán oportunamente. Ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital y demás accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "SEGUNDO) En cuanto a los intereses pactados, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone 'Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.', y considerando la relación de consumo que vincula a las partes, se reducen los mismos, quedando así morigerados los pactados (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación) a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 dias, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora ( 20/09/2024-) y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente." "TERCERO) En cuanto a la capitalización de intereses solicitada, cabe señalar que por regla no se deben intereses de los intereses excepto que la obligación se demande judicialmente, en cuyo caso la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda (art. 770 inc. 'b' del CCyCN). De los términos de la norma se desprende que los requisitos necesarios para la configuración del anatocismo son: a) la promoción de una demanda judicial por capital e intereses; y b) la notificación de ésta al demandado (BENEDETTI, Germán, en 'El anatocismo legal desde la notificación de la demanda -art. 770, inc. "b" CCyC', pub. el 23-4-2021, El Dial DC2DB1). ... En virtud de ello, adhiriendo la Suscripta al criterio precedentemente reseñado, se admite la capitalización de los intereses morigerados en los términos del considerando segundo, la cual operará por única vez desde la fecha de mora y hasta la notificación de la demanda ejecutiva (art. 770 inc. b) del C.C.Y.C.N.)." "Por todo ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: 1°) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado F.G.B. haga al acreedor B.P.B.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($6.700.000,00), con más los intereses determinados en el considerando segundo, y la capitalización establecida en el considerando tercero. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."

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