BARCALA RAMON ALFREDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios y solicitud de declarar inexistente un cargo de U$S 800,38 en su tarjeta Visa derivado del alquiler de un vehículo. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la factura, el contrato y la pericia contable acreditan la legitimidad del cargo y que la impugnación del actor resulta contradictoria con sus propios actos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Alfredo Barcala.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A.U.
Objeto: Declarar inexistente/retrotraer cargo de tarjeta de crédito por U$S 800,38 (resumen N°98532 venc. 03/04/2018) y reclamar daños y perjuicios (montos reclamados: $30.000 gastos; $2.000.000 pérdida de chance; $3.000.000 daño psicológico; $168.000 tratamiento psicológico; $3.000.000 daño moral; 50% adicional por daño punitivo). También solicita restablecimiento del servicio de tarjeta y comunicación del fallo a Veraz/Nosis/Banco Central.
Decisión: Se rechazó la demanda; se eximió a la actora de las costas por el beneficio de gratuidad previsto en la ley 13.133; se difirieron regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art. 51.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el pronunciamiento):
"Se ve reflejado un precio neto estimado del alquiler de 1.914,12 EUR y que hubo un pago con la tarjeta Visa terminada en 3955 de 1.683,21 EUR y una autorización a esa misma tarjeta de 530,91 EUR. En el mismo se detallan los posibles cargos suplementarios que pudieran existir, entre los que se menciona km. adicionales (valor 0.15 EUR por milla más IVA)." (pericia contable de fecha 17/09/2024)
"La impugnación del cargo formulada por el accionante Barcala importó ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces que exteriorizara mediante las constancias documentales acompañadas, ratificadas por la pericia contable de fecha 17/09/2024."
Además, el Tribunal razonó: "La prueba demuestra sin lugar a hesitación que lo abonado de primera mano no necesariamente saldaba todo el contrato... él había autorizado un pago; y se podía elevar el precio, por consumo de millas extras." Y concluyó que "no habiéndose demostrado antijuridicidad en la conducta de los accionados, la pretensión de reconocimiento de impugnación de cargo debe necesariamente ser rechazada".
(Se consignan como relevantes los pasajes que desglosan la composición del cargo: ?530,91 → U$S 680,66; ?86,05 → U$S 108,36; impuesto de sellos U$S 11,36; total U$S 800,38, coincidente con el resumen.)
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