GOMEZ VALERIA GISEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de una colisión por alcance entre su Peugeot 207 y un Volkswagen Suran; solicitó $2.970.000. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Oscar Alonzo Vargas al pago de $15.266.000 más intereses, con posibilidad de ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza actualizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Gisel Gomez, por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/12/2021.
Demandado: Oscar Alonzo Vargas (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A).
Objeto: Indemnización por lesiones, incapacidad, gastos médicos, tratamiento kinésico futuro y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Oscar Alonzo Vargas a pagar la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($15.266.000) más intereses desde la fecha del hecho (11/12/2021) hasta su efectivo pago, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se declaró que la condena podrá ejecutarse contra Caja de Seguros S.A. en la medida de la póliza actualizada, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, al igual que lo hacia la derogada norma -art. 1113-, se consagra la llamada responsabilidad objetiva o teoría objetiva del riesgo creado, también conocida como de responsabilidad sin culpa. Al tratarse de una responsabilidad del tipo objetiva, pues el factor de atribución es el riesgo creado, (art. 1757) la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad (art. 1722). ... Por ello, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes, excepto disposición legal, corresponde a quien los alega (art. 1735 y 1736 in fine)."
"En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad desvirtuando la presunción legal que atribuye la responsabilidad del accionado Oscar Alonso Vargas, es decir, no han logrado probar la culpa de la víctima o un tercero por quien no deben responder, ni el caso fortuito o fuerza mayor, o que la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1286, 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384, 456 y ccs. del CPCC)."
"En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos QUINCE MILLONE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($15.266.000) a favor de la accionante VALERIA GISEL GOMEZ a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho
- 11 de Diciembre de 2021
- ..."
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia; se atendió el dictamen mayoritario del Tribunal en los términos del dispositivo final.
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