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PESCI SALVADOR Y OTRO/A C/ ARANCIBIA MATIAS LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal tuvo por presentado y tuvo por concluido el proceso por acuerdo transaccional, homologó la transacción, condenó en costas según lo pactado y reguló honorarios de letradas, peritos y mediadora.

Regulacion de honorarios Mediador Peritos Art. 1255 cccn Danos y perjuicios automotor Transaccion homologacion Art. 1642 cccn Costas pactadas Intimacion tasa de justicia Jus arancelario ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PESCI SALVADOR y otro/a. Demandado: ARANCIBIA MATIAS LEONEL y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte). Decisión: Se tuvo presente el acuerdo transaccional presentado (art. 1642 CCCN), se dio por concluidas las actuaciones, costas en la forma pactada y se regularon honorarios de las abogadas, peritos y mediadora con intimación de pago de tasas de justicia y aportes. Plazo de pago de peritos: diez días de notificada y firme la resolución. Intímase a la parte accionada a pagar tasa de justicia de $110.000 y contribución de $5.500 en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.) Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE." "Por lo tanto, tomando como base la suma de $ 5.000.000.
- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido ... corresponde tener presente los honorarios acordados a favor de la Dra. Maria Eugenia Llenas (32438979) ... en la suma de 16,92 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-) y regular los honorarios de la Dra. Sandra Karina Quintela (20879717) ... en la suma de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624).-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 Ap. B, 54 y cctes. ley 14.967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN)." "Respecto de los peritos intervinientes ... regúlense los honorarios de la siguiente manera: a los peritos Yesica María Lopez (psicóloga), Mario Degli Sposti (mecánico) y Marcelo Miguel Lopardo (médico) en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-) para cada uno; con más los respectivos aportes y demás contribuciones si correspondiere; los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada y firme la presente. A partir de dicha fecha se considerará configurada la mora a su respecto (arts. 2 y 886 del CCCN y arg. art. 54 del arancel)." "Computando los montos en juego ... correspondería regular -como mínimo
- 13,04 Jus al mediador ... según las sumas fijadas por Acuerdo 600/2021, el valor del Jus -a la fecha
- es de $ 53.232.-; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $ 694.145,28. Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas. Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. Consecuentemente, cabe poner en funcionamiento la regla del art. 1255 del CCCN ... a la Mediadora interviniente María Laura Cornejo (mo030), en la cantidad de 7,82 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 416.488).
- con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere." Se transcribe además el texto normativo incorporado por el Tribunal sobre notificaciones y plazos de pago: "Art. 54 Ley 14967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.'"

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