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PONCE CRISTIAN ARNALDO C/ CALICO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de una colisión moto-camión ocurrida el 08/06/2021 reclamando $2.410.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a CALICO S.A. a pagar $2.200.000 más intereses desde la fecha del hecho, con posible ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza.

Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Gastos medicos Prueba testimonial Aseguradora citada en garantia Indemnizacion por dano moral Intereses desde la fecha del hecho Responsabilidad por riesgo creado Primera instancia (tribunal) Accidente de transito moto-camion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Arnaldo Ponce, por medio de apoderado. Demandado: CALICO S.A. (titular registral del camión HKT-140) y en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/06/2021, en la Autopista 25 de Mayo, cuando la moto del actor fue embestida por un camión; se reclamó inicialmente $2.410.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CALICO S.A. al pago de $2.200.000 más intereses desde la fecha del hecho (08/06/2021) hasta su efectivo pago; se admitió la posibilidad de ejecutar la condena contra la citada en garantía en la medida de la póliza; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos reproducidos textualmente del fallo, con las citas relevantes): "Por ello, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes, excepto disposición legal, corresponde a quien los alega (art. 1735 y 1736 in fine)." "Ponderando la declaración conforme las reglas de la sana crítica, la cual no ha recibido embates impugnatorios, he de brindarle validez y fuerza probatoria (arts. 375, 384, 456 y ccs. CPCC). Consecuentemente, analizadas las constancias detalladas en los párrafos que anteceden, las máximas de la experiencia del juzgador, sumadas a las constancias de atención médica del accionante en la Clínica Laboral Oeste (8/8/22) y Sanatorio Franchin (25/3/22), tengo por acreditada la ocurrencia del hecho fuente del reclamo en los términos relatados en el escrito liminar (art. 375, 384 y ccs. del CPCC)." "En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de invocación y acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de la accionada." "En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), sumas a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -08 de junio de 2021
- momento en que se torna exigible la indemnización ..." FALLO (extracto del dispositivo): "1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Cristian Arnaldo PONCE contra CALICO S.A. condenando a este último a pagar la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), con más sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en la medida de la póliza contratada. 3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada ..."

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