PONCE CRISTIAN ARNALDO C/ CALICO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de una colisión moto-camión ocurrida el 08/06/2021 reclamando $2.410.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a CALICO S.A. a pagar $2.200.000 más intereses desde la fecha del hecho, con posible ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Arnaldo Ponce, por medio de apoderado.
Demandado: CALICO S.A. (titular registral del camión HKT-140) y en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/06/2021, en la Autopista 25 de Mayo, cuando la moto del actor fue embestida por un camión; se reclamó inicialmente $2.410.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CALICO S.A. al pago de $2.200.000 más intereses desde la fecha del hecho (08/06/2021) hasta su efectivo pago; se admitió la posibilidad de ejecutar la condena contra la citada en garantía en la medida de la póliza; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos reproducidos textualmente del fallo, con las citas relevantes):
"Por ello, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes, excepto disposición legal, corresponde a quien los alega (art. 1735 y 1736 in fine)."
"Ponderando la declaración conforme las reglas de la sana crítica, la cual no ha recibido embates impugnatorios, he de brindarle validez y fuerza probatoria (arts. 375, 384, 456 y ccs. CPCC). Consecuentemente, analizadas las constancias detalladas en los párrafos que anteceden, las máximas de la experiencia del juzgador, sumadas a las constancias de atención médica del accionante en la Clínica Laboral Oeste (8/8/22) y Sanatorio Franchin (25/3/22), tengo por acreditada la ocurrencia del hecho fuente del reclamo en los términos relatados en el escrito liminar (art. 375, 384 y ccs. del CPCC)."
"En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de invocación y acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de la accionada."
"En síntesis, conforme los argumentos expuestos citas legales y jurisprudenciales la demanda prospera a valores actualmente vigentes (art. 7 Ley 23.928 t.o. ley 25.561), por la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), sumas a la que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -08 de junio de 2021
- momento en que se torna exigible la indemnización ..."
FALLO (extracto del dispositivo): "1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Cristian Arnaldo PONCE contra CALICO S.A. condenando a este último a pagar la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), con más sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Declarar que la condena podrá ejecutarse contra la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en la medida de la póliza contratada. 3°) Imponer las costas del juicio a la parte demandada ..."
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