ARCA c/ BEJAR ANDREA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra Andrea Soledad Bejar por una deuda de $38.492.038,16 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y exigió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: BEJAR ANDREA SOLEDAD.
Objeto: Cobro mediante ejecución fiscal de la suma de $38.492.038,16, más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BEJAR ANDREA SOLEDAD hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $38.492.038,16 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; finalmente, protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 38492038.16, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente; la resolución se encuentra firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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