CFN S.R.L. C/ ESPINOZA ADRIANA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO(12)
Demanda ejecutiva por pagaré promovida por CFN S.R.L. contra Adriana M. Espinoza. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del art. 36 in fine de la Ley 24.240 y ordenó la remisión de los autos a la Receptoría del Departamento Judicial de Mercedes para intervención del Juzgado de Primera Instancia competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: Espinoza Adriana Mabel
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré (acción de ejecución)
Decisión: Se hizo lugar al planteo oficioso de incompetencia territorial y se declaró incompetente el Juzgado, disponiendo la remisión de los actuados a la Receptoría del Departamento Judicial de Mercedes para que intervenga el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"En razón de que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Departamento Judicial que lo que se evidencia del escrito liminar y del pagaré suscripto cuya ejecución se persigue, cabe analizar oficiosamente la competencia del suscripto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor establece la improrrogabilidad de la competencia en las operaciones financieras para el consumo y en las de créditos para el consumo, resultando competentes para conocer los diferendos que se susciten con motivo de su ejecución el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado y remitir los actuados a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes
Este temperamento es similar al adoptado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Zárate
- Campana en la causa "Cuevas c/ Gallardo s/ Cobro Ejecutivo", sent. del 31/08/2010; y por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires en la causa "Cuevas c/ Salcedo s/ Cobro Ejecutivo", sent. del 1/9/2010."
- Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1º) Declararme incompetente en estas actuaciones (art. 4 del CPCC).
2º) Firme la presente resolución, dése de baja en el sistema informático, comuníquese a la Receptoría Departamental y a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes, para que proceda a dar intervención al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda a los fines de la remisión de la causa electrónica. Dejo constancia que la causa tiene el siguiente número de Receptoría ZC-19945/2026. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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