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VISUÑA JULIO DANIEL C/ MERCADO RODRIGO EMILIANO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió acción de desalojo por usurpación contra Rodrigo Emiliano Mercado y/u ocupantes del inmueble ubicado en Santiago Plaul 2269, Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al desalojo en 10 días y haciendo extensiva la orden a todo ocupante, imponiendo costas al demandado vencido.

Tenencia Rebeldia procesal Intrusion Costas al vencido Restitucion de la cosa Desalojo por usurpacion Sentencia de desahucio Notificacion a ocupantes Fuerza publica (lanzamiento) Sucesion / dominio observaciones: la sentencia es de primera instancia Se aplico prueba por 30 dias y se valoraron titulo dominial (escritura n? 209 y certificado de dominio) Cartas documentos y testimonios. la decision se apoya en la presuncion desfavorable por rebeldia y en la acreditacion del derecho dominial del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Daniel Visuña, en su carácter de sucesor único y universal de Hilda Nora Vega, heredera de Catalina Groch. Demandado: Rodrigo Emiliano Mercado y/u ocupantes del inmueble sito en Santiago Plaul 2269, Partido de Lanús. Objeto: Desalojo por usurpación (excepto por falta de pago) y recuperación de la tenencia del inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Rodrigo Emiliano Mercado y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "Que tal como ha quedado trabado la litis es menester inferirse de la actitud omisa de la parte demandada, que además de haber perdido las facultades procesales que ha dejado de usar, con su incontestación de la demanda ha creado una presunción que le es desfavorable y que faculta al suscripto para estimar tal silencio como un reconocimiento sobre los hechos acerca de los cuales no se expidió la rebelde y para considerar auténtica la documentación adunada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º 484 y 676 del CPCC)." "O sea que, para el progreso de la acción de desalojo se requiere tanto que quien la ejercita tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, como aquel contra quien va dirigido carezca de todo título a la ocupación; es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y, asimismo, que el accionado se encuentra obligado a restituirla, sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigente, o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso..." "Siendo ello así, merituados los elementos de convicción conforme las reglas de la sana crítica, sin que medie ninguna circunstancia en estos autos que autorice a entenderse algo distinto, la demanda ha de progresar." FALLO (texto dispositvo transcripto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda incoada por JULIO DANIEL VISUÑA contra RODRIGO EMILIANO MERCADO Y/U OCUPANTES del inmueble sito en la calle Santiago Plaul 2269, Partido de Lanús. 2.
- Condenando en consecuencia al accionado, y todo otro ocupante a desalojar el bien referido, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública si fuere menester.- 3.
- Imponiendo las costas al demandado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la pertinente regulación de honorarios para la etapa oportuna."

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