GELMER BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar los retroactivos, admitió en parte la defensa de prescripción y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
GELMER BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación) y retroactivos conforme las previsiones de la ley 24.241; petición de inconstitucionalidad de normas relacionadas con movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial según las pautas del decisorio y abonar el retroactivo correspondiente dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas y se diferió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "Con fundamento en la doctrina antes precisada, considero que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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