CASTILLO ALEJANDRO LUIS C/AYALA SILVIO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Ayala y otros y las partes celebraron un acuerdo de pago. El Tribunal homologó el acuerdo de pago conforme al art. 308 del C.P.C. y reguló honorarios de letrados y peritos, disponiendo montos concretos y requisitos fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castillo Alejandro Luis.
Demandado: Ayala Silvio Roberto; Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada; y otros.
Objeto: Daños y perjuicios.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes y regulación de honorarios profesionales y de peritos, y notificación electrónica de la providencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del proveído):
"Previo a lo solicitado, cúmplase con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716."
"Siendo exacto lo expuesto, téngase por cumplido con el pago de la Tasa de Justicia y su adicional (art 12 de la ley 6716). En consecuencia, atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C., homológase el acuerdo de pago celebrado entre las partes y que surge de las constancias de fecha 13/07/26."
"Respecto a los honorarios de los letrados que han representado y representan a la parte actora, téngase presente el convenio de honorarios acompañado con fecha 13/07/26, para la oportunidad en que se haya cumplido con los traslados ordenados por auto de fecha 3/08/26."
"Respecto a los honorarios de los letrados de la parte demandada y citada en garantía, por los trabajos realizados (contestaciones de demanda, ofrecimiento de prueba), se regulan a los Dres. Cabrero Osvaldo Rubén y Rosbaco Federico Guillermo, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.076.048.-) (39 IUS) PARA CADA UNO (arts. 1, 13, 16 y 28 de la ley 14.967). En ambos casos con más en ambos casos del 10% que determina la ley 10.268 e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la DGI
- A.F.I.P.."
"Por la labor desarrollada en autos regulo los honorarios de los peritos Psicologa Macchi Maria Azul, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 0/100 ($400.000.-), con mas aportes (Ley 12163. (Art. 40, texto según Ley 14.054); los del perito Cirujano Plástico Deschamps Federico Alberto, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 0/100 ($400.000.-), con mas aportes (Ley 12.207, art. 35 Modif por Leyes 12.696/01 y 13.314/05 y Decreto 6732/87); los del perito Mecánico Rodriguez Ponte Roberto (Asesoría) y los del perito Médico Traumatólogo Eugenio Carlos Alberto (Asesoría) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 0/100 ($400.000.-) A CADA UNO (ACORDADA 1870 Y SIGUIENTES ARTS. Artículo 4º: (Texto según AC 2938) Toda actuación judicial de los peritos oficiales devengará honorarios, ... Artículo 5º: (Texto según AC 2136) Los honorarios y gastos que devengue la actuación de los peritos oficiales, deberán ser depositados por la parte obligada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires...)"
"Notifíquese remitiéndose copia de la presente a los siguientes domicilios electrónicos. (conf Ac 4013 de la SCBA). -CASTILLO ALEJANDRO LUIS al 20338696788@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR -BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA al 20259292590@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR HONORARIOS-LP@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR -Deschamps Federico Alberto al 20076339954@CME.NOTIFICACIONES"
- Comentario adicional sobre normativa citada: el proveído exige cumplimiento de art. 21 y art. 12 de la ley 6716 (tasa de justicia), homologa por art. 308 C.P.C., regula honorarios conforme a ley 14.967 y demás normas arancelarias indicadas; remite además al art. 54 de la ley 14967 en el cuerpo informativo final respecto a notificaciones y plazos de pago.
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