BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERARDO DEVECE LUCAS MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de préstamo personal (Línea Microemprendedores - Cartera Comercial) por $3.700.000 con intereses desde la mora del 24/09/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $3.700.000 más intereses pactados (con tope del 120% anual) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando Martín Tancredi y patrocinado por el Dr. Fabio Amílcar Bandoni.
Demandado: Lucas Martin Berardo Devece.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por préstamo (Contrato de Mutuo
- Línea Microemprendedores / Cartera Comercial) por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.700.000,00), más intereses pactados desde la mora (24/09/2024), y más costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $3.700.000 dentro de diez días, con la mora desde 24/09/2024 y los intereses pactados (con el límite del 120% anual), y con costas a cargo del demandado. Se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso..."
"En la especie, con la declaración de rebeldía de fs.23 del demandado, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda, como asimismo, la veracidad de la documentación agregada a fs. 3/14 -formato papel
- (arts. 1.026, 1.028, 1.031 y ccs. del C. CIVIL; 59 y 354 inc. 1°, 384, 385 y ccs. del rito)."
"Valoradas las precedentes especies probatorias y documentaciones allegadas conforme a las normas de la sana crítica (conf. art. 384 cod. cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo abrirse paso al reclamo actoral y condenar al accionado a abonar al accionante los importes reclamados, con más sus accesorios y las costas."
"Respecto al cómputo de intereses, corresponde aplicar los intereses pactados, en cada contrato, los que entre compensatorios y punitorios en su conjunto, no podrán exceder el 120% anual por todo concepto, desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago (art. 794 Código Civil y Comercial)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Hacer lugar a la demanda incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenar al demandado a hacer íntegro pago al acreedor, dentro del término de diez días de la presente, la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ( $ 3.700.000.), ... con la mora allí establecida y con mas los intereses establecidos en el consid. 6.
- 2°) Con costas al demandado vencido (art. 68 del CPC.). 3°) Firme la liquidación (art. 51 de la Ley 14967) se regularán honorarios de los letrados."
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