MARTINEZ ESTHER HORTENSIA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la declaración de herederos por sucesión ab-intestato de Esther Hortensia Martínez y Juan Carlos Iriarte. El Tribunal declara en cuanto a lugar por derecho que los hijos Jorge Daniel y Mariana Lorena Iriarte y Martínez, en representación del hijo premuerto Gustavo Carlos Iriarte y Martínez sus nietos Nicolás y Abril Iriarte, y el cónyuge Juan Carlos Iriarte (en cuanto a bienes propios y con derechos sobre gananciales) son los herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados que peticionaron la apertura y declaración de sucesión: JORGE DANIEL IRIARTE; MARIANA LORENA IRIARTE; en representación de los nietos NICOLAS y ABRIL IRIARTE; y el cónyuge JUAN CARLOS IRIARTE (según constancias de actuaciones).
Demandado:
Se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes ESTHER HORTENSIA MARTINEZ y JUAN CARLOS IRIARTE (ambos fallecidos).
Objeto:
Se solicita la declaración de herederos y la registración correspondiente por fallecimiento de ESTHER HORTENSIA MARTINEZ (f. 13/8/2021) y de JUAN CARLOS IRIARTE (f. 24/9/2025), la identificación de herederos universales y la inscripción de bienes muebles e inmuebles denunciados; además se efectuaron publicaciones de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC con resultado negativo.
Decisión:
El Tribunal, conforme a lo solicitado y a los artículos aplicados del NCCC y del CPCC, declaró en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros quienes suceden por fallecimiento de ESTHER HORTENSIA MARTINEZ y de JUAN CARLOS IRIARTE, detallando la condición de herederos universales y la representación del hijo premuerto, e hizo registrar la declaración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos relevantes):
"I.-Que con el certificado de fecha 7/5/2026 se acredita el fallecimiento de ESTHER HORTENSIA MARTINEZ, ocurrido el 13/8/2021.-
II.-Que con el certificado de defunción de fecha 7/5/2026 se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS IRIARTE, ocurrido con fecha 24/9/2025.-
III.-Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio de fecha 7/5/2026 el día 5/2/1966.-
IV.-Que de esa unión nacieron JORGE DANIEL IRIARTE y MARTINEZ en fecha 14/1/1967, GUSTAVO CARLOS IRIARTE y MARTINEZ en fecha 2/8/1971 y MARIANA LORENA IRIARTE y MARTINEZ en fecha 27/11/1973 (ver actas de nacimiento 14/5/2026 y 16/7/2026).-
V.
- Que de la unión de GUSTAVO CARLOS IRIARTE y MARTINEZ con Carina Paola Kuzmik nacieron NICOLAS IRIARTE el día 26/12/1995 y ABRIL IRIARTE el dia 20/3/2001 (acreditado todo ello en fecha 6/7/2026).-
VI.
- Que con el certificado de defunción de fecha 6/7/2026 se acredita el fallecimiento de GUSTAVO CARLOS IRIARTE y MARTINEZ, ocurrido el 5/7/2009.-
VIII.
- Que con los diarios y recibos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2427, 2428, 2433 y 2429 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565, 3570, 3566 y 3549 del C. C.) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ESTHER HORTENSIA MARTINEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE DANIEL Y MARIANA LORENA IRIARTE Y MARTINEZ y en representación de su hijo premuerto
- GUSTAVO CARLOS IRIARTE Y MARTINEZ-, sus nietos NICOLAS Y ABRIL IRIARTE, y su cónyuge JUAN CARLOS IRIARTE a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de JUAN CARLOS IRIARTE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE DANIEL Y MARIANA LORENA IRIARTE Y MARTINEZ y en representación de su hijo premuerto
- GUSTAVO CARLOS IRIARTE Y MARTINEZ-, sus nietos NICOLAS Y ABRIL IRIARTE. REGISTRESE."
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