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YAGI YONE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos respecto del inmueble identificado en la matrícula N°216055. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción y librar los instrumentos pertinentes, condicionando los trámites previos a la presentación de valuación fiscal, comprobantes de pago de impuestos y demás documentación exigida por normativa provincial.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Valuacion fiscal Ley 6716 Impuesto a la transmision gratuita Impuesto al acto Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 Requisitos registrales. Matricula n?216055

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (peticionario no individualizado en el documento). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 18/05/2026 respecto del 1/1 del inmueble con Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección B, Manzana 56, Parcela 5, Matricula N°216055. Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y expedir los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones de la SCBA, remitiendo la confección de los mismos a la profesional interviniente; además, se impusieron condiciones previas de cumplimiento documental y fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 18/05/2026 con relación al (1/1) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección B, Manzana 56, Parcela 5, inscripto su Dominio en la Matrícula N°216055, (LA MATANZA 070) Antecedente Dominial F° N°1402/1963." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso. REGÍSTRESE en relación al RR Nº 304." Con relación a requisitos adicionales: "Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- (cfr. art. 35 inciso b) de la ley 15.391 Cód. Fiscal). A cuyo fin, se hace saber que el mismo emerge de la cédula catastral correspondiente. El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801). La Declaración Jurada Patrimonial notese que la misma no ha sido acompañada (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391). En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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