POGONZA VALDEZ MARTIN GONZALO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los coherederos solicitaron la inscripción automotor y la regulación de honorarios en una sucesión. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 100% del vehículo (DOMINIO OHN402) y reguló honorarios definitivos a favor de la profesional interviniente en 31 JUS, imponiendo su pago a cargo de la masa hereditaria y ordenando requisitos previos para ulterior trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Co-herederos Evangelina Vanesa Jofre e Ignacio Ariel Pogonza Jofre (peticionantes del cumplimiento e inscripción automotor).
Demandado: No surge parte demandada específica en la resolución (DESCONOCIDO).
Objeto: Se solicitó dar cumplimiento, inscribir la Declaratoria de Herederos respecto del vehículo cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO OHN402) y que se regulen honorarios del profesional interviniente.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado: se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 100% del bien rodado (DOMINIO OHN402), librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; y se regularon honorarios definitivos a la profesional interviniente en 31 JUS, con cargo a la masa hereditaria. Además, se impusieron una serie de requisitos previos (presentación de boleta de aportes, CUIT/CUIL, informes registrales, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y contribuciones y acreditación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes), y se consignaron los importes pendientes de tasa y contribución ($246.400 y $12.320 respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 19/06/2026, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO OHN402)."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Mónica Alejandra Almada, (T° IX F°164 del CALM), patrocinante Evangelina Vanesa Jofre e Ignacio Ariel Pogonza Jofre, en 31 JUS (RP 873/26 punto 1 ) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 11.200.000 ... restando abonar $ 246.400 y $ 12.320 respectivamente -art. 116 del C.P.C.C.-."
Texto íntegro reproducido por el Tribunal sobre notificaciones y forma de cobro de honorarios:
"Artículo 54 de la Ley 14967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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