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DEGASTALDI MARCELO JORGE C/ RAMIREZ ALICIA DELMA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD (627)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad y las partes celebraron un acuerdo extrajudicial que solicitaron homologar. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios para la letrada de la actora, los defensores oficiales y la mediadora, tomando base regulatoria de $3.000.000.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Costas en el orden causado Homologacion de acuerdo Litigar sin gastos Ley 14.967 Art. 308 cpcc Afectacion a la dignidad Base regulatoria $3.000.000 Mediacion pre judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Degastaldi Marcelo Jorge. Demandado: Ramírez Alicia Delma y otro. Objeto: Daños y perjuicios por afectación a la dignidad (expte. LM-13459-2019). Decisión: Homologar el acuerdo celebrado por las partes; imponer las costas conforme al considerando III; regular honorarios profesionales y de mediación y requerir a la actora que indique la prosecución del beneficio de litigar sin gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II) "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994 ). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." IV) "En virtud de ello y ponderando lo normado por el art. 23 de la Ley 14.967, corresponde establecer como base la suma de $3.000.000 (CSJN fallos 318:558 in re "MARTIN JORGE A C/SCHIN DONG SIK"; Cam. Civ. y Com. LM Sala I, Fallo 788/1 RSH 8/7 del 19/3/08)." Final
- dispositivo (parte relevante): "RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo arribado por las partes. 2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando III. 3) A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, regúlanse los honorarios de la Dra. Alejandra Noemi VINCI ... en la suma de 8 JUS ... y los del Dr. Mario Moises KORB y los de la Dra. Melina Veronica DI SANTO ... en la suma 4 JUS ... cada uno de ellos... Asimismo, regulanse los honorarios de la Mediadora Pre Judicial Dra. Myram Gabriela ESTRAVIZ ... en la suma de 4 JUS ... Atento el beneficio de litigar sin gastos iniciado por la parte actora, sólo podrá perseguirse el cobro de los honorarios 'supra' regulados ... contra la accionante ... hasta tanto se acredite que la misma ha mejorado de fortuna..." (Se han respetado las citas textuales y la redacción del Tribunal en los considerandos y el dispositivo final.)

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