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ARCA c/ MIL IDEAS SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra MIL IDEAS SAS por $8.113.868,24. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, requirió que la actora practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MIL IDEAS SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 8.113.868,24, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra MIL IDEAS SAS hasta el pago íntegro de $8.113.868,24 más intereses y costas; se hizo lugar a la ejecución; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN atendiendo a que el demandado posee domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8113868.24, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.

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